Vivienda turística Comunidad Valenciana, lo básico: para alquilar por días una vivienda entera a turistas en 2026 necesitas el informe municipal de compatibilidad urbanística, el acuerdo de la comunidad de propietarios, si la hay, y la declaración responsable que la inscribe en el Registro de Turismo. Su número tiene que salir en todos tus anuncios.
Si llevas viviendas de propietarios en Dénia, Jávea, Calp o Benidorm, aquí tienes los requisitos, el orden de los trámites, lo que cambió desde 2024 y lo que te toca vigilar como agencia, con los textos oficiales consultados el 6 de octubre de 2026.
Qué cuenta como vivienda turística
La definición está en el artículo 65 de la Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, en la redacción que le dio el Decreto-ley 9/2024. Es vivienda turística el inmueble completo, sea piso, chalé o adosado, que se cede:
- a cambio de un precio y en condiciones de inmediata disponibilidad;
- con fines turísticos;
- por 10 días o menos seguidos al mismo inquilino;
- con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable.
Hay dos límites claros. No se puede alquilar por habitaciones: la ley lo prohíbe expresamente. Y una estancia de 11 días o más seguidos con el mismo inquilino ya no es vivienda turística, sino un alquiler de temporada con otras reglas y otro contrato. Te contamos la diferencia en la guía del contrato de alquiler vacacional.
La ley presume que hay fines turísticos si la vivienda la cede una empresa gestora o se comercializa por canales turísticos, incluido internet. En la práctica, si la anuncias en un portal de viajes o en tu web para estancias cortas, se le aplica la normativa turística.
Requisitos de la vivienda turística en la Comunidad Valenciana
Para inscribirla presentas una declaración responsable en la que confirmas lo que pide el artículo 23 del Decreto 10/2021, el reglamento de alojamiento turístico:
- Disponibilidad: escritura, contrato de arrendamiento o autorización de gestión firmada con el propietario.
- Informe municipal de compatibilidad urbanística favorable, con su código seguro de verificación.
- Referencia catastral única de la vivienda, que también tiene que figurar en los contratos con los huéspedes.
- Licencia de primera o segunda ocupación, o el título equivalente.
- Seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad turística: no vale uno que solo cubra el uso residencial.
- Certificado energético del inmueble.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios, cuando la vivienda forma parte de una.
- Periodo de actividad: los meses en que la alquilas a turistas. Solo puedes comercializarla como turística en ese periodo.
- Obligaciones al día: las fiscales y los partes de viajeros en SES Hospedajes que exige el Real Decreto 933/2021.
La vivienda también tiene que cumplir los requisitos mínimos del anexo III del decreto. Los que más pesan en el día a día:
- teléfono de atención 24 horas y, si no hay plano de evacuación en la puerta, instrucciones de emergencia en varios idiomas;
- teléfonos de urgencia a la vista, botiquín e información del centro médico más cercano;
- refrigeración y calefacción, al menos en el salón comedor;
- servicio de recepción: queda prohibido entregar las llaves con cajetines en la vía pública;
- plazas supletorias, como sofás cama, que no pasen de la mitad de las plazas fijas, redondeando hacia arriba (en las de dos plazas se admite un sofá cama doble); las cunas no cuentan.
Las viviendas que ya estaban inscritas en agosto de 2024 tienen hasta agosto de 2029 para adaptarse a este anexo. Si das de alta una ahora, declaras que lo cumple desde el primer día.
Cómo se inscribe, paso a paso
El orden importa: sin el informe municipal y, si toca, el acuerdo de la comunidad, no hay declaración. Para una vivienda nueva:
- Pide el informe municipal de compatibilidad urbanística (ICU). Antes, pregunta si tu ayuntamiento limita las viviendas turísticas por edificio o por zona: desde agosto de 2024 puede hacerlo con su planeamiento urbanístico (artículo 64 bis de la Ley 15/2018).
- Consigue el acuerdo de la comunidad, si la hay. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal exige su aprobación expresa y previa, con el voto de tres quintas partes de los propietarios que sumen tres quintas partes de las cuotas (artículos 7.3 y 17.12).
- Presenta la declaración responsable. Solo por internet, con certificado electrónico y Autofirma, en el trámite 19207 de la Generalitat. Te pedirá la referencia catastral, el código de verificación del informe, los datos del titular y del propietario y el periodo de funcionamiento, como explica la página de viviendas de uso turístico de Turisme.
- Recibe la inscripción y el número. Si todo está en orden, la Generalitat inscribe la vivienda de oficio y te lo notifica en la carpeta ciudadana. Ese número va en toda la publicidad y en el distintivo de la entrada.
- Renueva cada cinco años. Dentro del mes anterior al vencimiento, con el permiso expreso del propietario y un informe municipal actualizado. Si no renuevas a tiempo, la vivienda se da de baja.
Visto de un golpe, el camino queda así:

Vivienda turística Comunidad Valenciana: qué cambió de 2024 a 2026
Una vivienda dada de alta en 2019 no juega con las mismas reglas que una nueva. Las fechas que conviene tener a mano:
| Desde | Norma | Qué cambia |
|---|---|---|
| 8 de agosto de 2024 | Decreto-ley 9/2024 | Tope de 10 días seguidos, inscripción de cinco años, nuevos requisitos mínimos y límites municipales por edificio o zona. |
| 31 de diciembre de 2024 | Decreto-ley 9/2024 | Fin del plazo para comunicar la referencia catastral de las viviendas ya inscritas; sin ella, baja. |
| 3 de abril de 2025 | Ley Orgánica 1/2025 | Acuerdo previo de la comunidad de propietarios para las viviendas turísticas nuevas. |
| 3 de julio de 2026 | Ley 3/2026 de la Generalitat | Ajusta el Decreto 10/2021: acuerdo de la comunidad, cambio de propietario, seguro y plazas supletorias. |
| Agosto de 2029 | Decreto-ley 9/2024 | Las inscritas antes de agosto de 2024 tienen que renovar y estar adaptadas al anexo III. |
Dos consecuencias prácticas. Si la vivienda cambia de dueño, salvo por herencia, toca declaración nueva con informe municipal y se le aplican las reglas vigentes. Y la Generalitat está revisando las inscritas desde julio de 2018 sin un informe municipal válido en su expediente.
Lo que te toca vigilar como agencia
En el Registro de Turismo, el titular es quien gestiona comercialmente la vivienda, sea o no su propietario, y responde de cumplir la normativa. Cada vivienda tiene un solo titular. Si es tu agencia, esto va contigo:
- El periodo declarado. Si declaraste de junio a septiembre, solo puedes comercializarla como turística en esos meses. Y alquilarla como vivienda habitual o de temporada dentro de ese periodo es causa de baja (artículo 78.3 de la Ley 15/2018).
- Las llaves. Si los huéspedes entran por su cuenta, el sistema no puede ser un cajetín en la vía pública.
- Los servicios. Limpieza, ropa de cama y reparaciones se rigen por el contrato. Si un huésped pide un fontanero, no basta con pasarle un teléfono: el titular canaliza la petición y se encarga, directamente o con terceros.
- El número y el distintivo. La ley pide la localización exacta y el número de inscripción en toda la publicidad, también en tu web y en redes (artículo 19). A la entrada va el distintivo oficial: un vinilo rojo de 200 × 276 mm con el número, según las preguntas frecuentes de Turisme.
- Las hojas de reclamaciones: el titular tiene que disponer de ejemplares, que se piden a la Generalitat.
Sobre el número estatal: el registro único de arrendamientos lo anuló el Tribunal Supremo en 2026, así que en tus anuncios manda el número autonómico.
Cómo te ayuda Inmotalia
Inmotalia no tramita la inscripción, no pide el informe municipal y no presenta declaraciones: eso lo haces tú o tu gestoría. Lo que hace es reunir en tu WordPress el día a día de esas viviendas: propiedades, calendarios, pre check-in y partes de viajeros.
- El número en la ficha. Escribe el número del Registro de Turismo en el campo «Nº de registro turístico» de la ficha de la vivienda: sale en la ficha pública de tu web y en el contrato. Inmotalia no lo comprueba, así que cópialo tal cual de tu resolución. El mapa de la ficha enseña la zona aproximada: si quieres la dirección a la vista, ponla en la «Descripción».
- El tope de 10 días. En «Condiciones de la estancia», la ficha pública enseña la entrada, la salida y la estancia mínima y máxima. La reserva directa comprueba la mínima, no la máxima: el límite lo vigilas tú.
- El periodo declarado. Con «+ Bloquear fechas» cierras los meses que quedan fuera, y ese bloqueo sale también en el calendario que leen los portales.
- Los calendarios. Los de los portales se leen cada hora por iCal y bloquean esas fechas en tu web, así reduces mucho el riesgo de doble reserva.
- El pre check-in. El huésped lo rellena desde el móvil antes de llegar, con el enlace que le mandas desde la ficha de la reserva («Enviar enlace pre check-in»).
- Los partes. En los planes de pago, la pestaña «SES/Webpol» te lista los viajeros, te los exporta en CSV y te deja marcar cada parte como «Comunicado». El envío a SES.Hospedajes lo haces tú.
Puedes ver cómo encaja todo en nuestro software inmobiliario para agencias de la Comunidad Valenciana.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un huésped quiere quedarse dos semanas?
Una estancia de 11 días o más seguidos con el mismo inquilino no es vivienda turística: sería un alquiler de temporada, con otro contrato. Y hacerlo dentro del periodo que declaraste como turístico es causa de baja. Antes de aceptarla, consúltalo con tu asesor.
¿Cuánto dura la inscripción y cómo se renueva?
Cinco años. Se renueva con una nueva declaración responsable dentro del mes anterior al vencimiento, con el permiso expreso del propietario y un informe municipal actualizado. Las que ya estaban inscritas en agosto de 2024 mantienen la inscripción hasta agosto de 2029.
¿Necesito el acuerdo de la comunidad si la vivienda ya era turística?
Si la vivienda ya estaba inscrita y funcionando antes del 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal permite seguir con la actividad, y al renovar una vivienda inscrita antes del Decreto-ley 9/2024 no hay que declarar ese acuerdo. Si la vivienda cambia de dueño, se aplican las reglas vigentes: consulta tu caso.
¿Cuándo tengo que darme de alta como empresa gestora?
Con la quinta vivienda. Quien ya tiene cuatro inscritas a su nombre debe darse de alta antes como empresa gestora, con un trámite propio de la Generalitat en el que comunica los datos de la quinta.
En resumen: una vivienda turística en la Comunitat necesita el informe municipal, el acuerdo de la comunidad si la hay, la declaración responsable y el número en cada anuncio, y se renueva cada cinco años. Cada ayuntamiento puede poner sus límites y la norma ha cambiado varias veces desde 2024: confirma tu caso con el ayuntamiento y consúltalo con tu gestoría o asesor. Si quieres ver cómo llevar esas viviendas desde tu web, pide una demostración.


