El registro único de arrendamientos era el registro estatal que, desde el 1 de julio de 2025, daba a cada alquiler de corta duración un número obligatorio para anunciarse en Airbnb, Booking y demás plataformas. El Tribunal Supremo lo anuló en mayo de 2026: ese número ya no se exige, pero el registro autonómico sigue vigente.
Si llevas viviendas turísticas en la Comunitat Valenciana, el día a día te cambia poco: el número que manda en tus anuncios es el del Registro de Turismo. Aquí tienes qué era el registro estatal, qué anularon las sentencias, qué sigue en vigor y qué revisar ahora, con los textos del BOE consultados el 6 de octubre de 2026.
Qué era el registro único de arrendamientos
Lo creó el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, junto con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda. Entró en vigor el 2 de enero de 2025 y sus obligaciones empezaron a aplicarse el 1 de julio de 2025.
Afectaba a los alquileres de corta duración anunciados en plataformas: los turísticos y también los de temporada por trabajo, estudios o tratamiento médico. Funcionaba así:
- el titular inscribía la vivienda en el Registro de la Propiedad y recibía un número para cada tipo de alquiler;
- las plataformas tenían que pedir ese número y enseñarlo en el anuncio antes de publicarlo;
- cada doce meses había que presentar un modelo informativo con los alquileres hechos, y el registrador podía retirar el número si no cuadraba con el uso declarado.
En la Comunitat Valenciana eso suponía un segundo número para viviendas que ya estaban inscritas en el Registro de Turismo autonómico. Ese solapamiento es justo lo que llevó a la Generalitat al Tribunal Supremo.
Qué anuló el Tribunal Supremo
La sentencia de 19 de mayo de 2026 estima en parte el recurso de la Generalitat Valenciana. Anula el procedimiento de registro único y la obligación de inscribirse en el Registro de la Propiedad para obtener el número con el que anunciarse en las plataformas.
Según la nota del Poder Judicial sobre la sentencia, el motivo es de competencias: el Estado no tiene título para regular con ese detalle un registro nacional que «se superpone a los registros autonómicos». Después llegaron dos sentencias más en el mismo sentido:
| Sentencia del Supremo | Recurso de | Publicada en el BOE |
|---|---|---|
| 19 de mayo de 2026 | Generalitat Valenciana | 8 de junio de 2026 |
| 21 de mayo de 2026 | Asociaciones de apartamentos turísticos de Barcelona y Girona | 26 de junio de 2026 |
| 1 de junio de 2026 | Región de Murcia | 18 de julio de 2026 |
Con ellas cayeron, entre otros, el artículo que obligaba al arrendador a pedir el número (artículo 5), los que regulaban el registro y su procedimiento (artículos 8 y 9) y el de la verificación del número, que incluía el modelo informativo anual (artículo 10).
Qué sigue en vigor
El Supremo desestimó el recurso en todo lo demás. Siguen en pie:
- La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (artículo 7), la pasarela del Ministerio de Vivienda que recibe los datos de las plataformas.
- Los envíos de las plataformas: cada mes transmiten los datos de actividad de cada anuncio, con la dirección de la vivienda y la URL (artículo 6.f).
- La estadística: la Ventanilla pasa esos datos al INE, a los institutos de estadística autonómicos y a Eurostat (artículo 11).
Por encima está el Reglamento (UE) 2024/1028, aplicable desde el 20 de mayo de 2026. Obliga a las plataformas a pedir a cada anfitrión que declare si su vivienda está en una zona con procedimiento de registro y, si lo está, a exigirle el número y enseñarlo en el anuncio (artículo 7). El reglamento admite registros nacionales, regionales o locales, y pide que una misma vivienda no esté sujeta a más de un procedimiento de registro (artículo 4).
Hubo un intento de reforzar la parte estatal: el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, traía un régimen de sanciones para las plataformas ligado a la Ventanilla Única. El Congreso acordó derogarlo el 2 de octubre de 2026, así que no tiene efectos. Resumido, así queda cada pieza:

Qué número mostrar en la Comunitat Valenciana
Aquí la regla es anterior a todo este lío. La Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana obliga a hacer constar, en las viviendas de uso turístico, la localización exacta y el número de inscripción en el Registro de Turismo «en todo tipo de publicidad que se realice» (artículo 19).
Llevado a una agencia de Jávea con treinta viviendas: cada anuncio, ya sea en un portal, en tu web, en un folleto o en una publicación en redes, lleva el número autonómico de esa vivienda. Si en algún anuncio sigue apareciendo el número estatal, no es el que cuenta; el que no puede faltar es el autonómico.
Ese número se obtiene al inscribir la vivienda en el Registro de Turismo, con su declaración responsable y el informe municipal de compatibilidad urbanística. Lo explicamos paso a paso en la guía de la vivienda turística en la Comunidad Valenciana.
Qué revisar ahora en tu agencia
- Repasa los anuncios de cada vivienda. Que el número del Registro de Turismo esté en todos y coincida con el de la inscripción.
- Revisa lo que declaras en cada plataforma. Desde el 20 de mayo de 2026 te piden declarar si la vivienda está sujeta a un registro y, en ese caso, su número. Comprueba que figura el autonómico.
- Deja aparcados los trámites del registro estatal. Con los artículos 8, 9 y 10 anulados, ya no hay que pedir el número en el Registro de la Propiedad ni presentar el modelo informativo anual.
- Sigue con los partes de viajeros. El registro de viajeros en SES Hospedajes es otra norma y esta sentencia no lo toca.
- Vigila las novedades. Tras las sentencias y el decreto-ley derogado, el Ministerio o las comunidades pueden mover ficha. Antes de cambiar algo importante, consúltalo con tu gestoría o asesor.
Un caso que merece atención aparte: los alquileres de temporada que anuncias en plataformas. Eran los que más dependían del registro estatal, porque no son viviendas turísticas y no pasan por el Registro de Turismo. Si tienes alguno, pregunta a tu asesor qué declarar en cada plataforma.
Dónde encaja Inmotalia
Inmotalia no tramita registros ni números: eso lo haces tú ante la administración. Lo que te da es orden en la gestión diaria de esas viviendas.
La ficha de cada vivienda tiene un campo «Nº de registro turístico»: escribes el número y sale en la ficha pública de la vivienda y en el contrato. También hay uno para el «Nº de registro único (NRUA)», pero es opcional: con el registro estatal anulado, puedes dejarlo vacío y no sale en ningún sitio.
Lo demás está en el mismo sitio:
- los calendarios de los portales se leen cada hora por iCal y bloquean esas fechas en tu web, así reduces mucho el riesgo de doble reserva;
- el huésped rellena el pre check-in desde el móvil antes de llegar, con el enlace que le mandas desde la ficha de la reserva;
- en los planes de pago, la pestaña «SES/Webpol» te lista los viajeros y te dice qué partes faltan por comunicar; el envío lo haces tú.
Puedes ver cómo encaja todo en nuestro software de alquiler vacacional.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que quitar el número estatal de mis anuncios?
Ya no es obligatorio tenerlo, porque el procedimiento que lo daba está anulado. Lo que no puede faltar en la publicidad de una vivienda turística de la Comunitat es el número del Registro de Turismo. Si dudas sobre cómo dejar cada anuncio, consúltalo con tu asesor.
¿Hay que presentar el modelo informativo anual?
El modelo informativo estaba en el artículo 10 del Real Decreto 1312/2024, que es uno de los anulados. Sin el registro único, ese trámite se queda sin base.
¿Las plataformas me pueden seguir pidiendo un número?
Sí. Desde el 20 de mayo de 2026, el reglamento europeo obliga a las plataformas a pedirte que declares si tu vivienda está sujeta a un registro y, si lo está, a exigirte el número. En la Comunitat Valenciana, para una vivienda turística, es el del Registro de Turismo.
¿Cambia algo en los partes de viajeros?
No. La comunicación de reservas y viajeros sale de otra norma, el Real Decreto 933/2021, y sigue igual: 24 horas desde que se reserva y desde que el huésped entra.
¿Qué pasó con el Real Decreto-ley 26/2026?
Se aprobó el 29 de septiembre de 2026 con, entre otras medidas, sanciones para las plataformas ligadas a la Ventanilla Única. El Congreso lo derogó el 2 de octubre de 2026, así que no tiene efectos.
En resumen: el número del registro único de arrendamientos ya no se exige, la Ventanilla Única y los envíos de las plataformas siguen, y en la Comunitat el número que manda es el del Registro de Turismo. Si quieres ordenar tus viviendas y tus reservas en un solo sitio, cuéntanos tu caso. Y si tienes alquileres de temporada o viviendas en otras comunidades, consúltalo con tu gestoría o asesor, porque ahí cada caso cambia.



